Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 12

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados, con la periodicidad y el plazo de remisión que se indican a continuación para cada uno de ellos: Estado Denominación Periodicidad Plazo máximo de remisión FI 1 Balance individual reservado. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. FI 2 Estado de resultados individual reservado. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 1-1 Información adicional sobre determinadas partidas del balance y del estado de resultados. Balance. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 1-2 Información adicional sobre determinadas partidas del balance y del estado de resultados. Estado de resultados. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 2-1 Información adicional sobre partidas del balance y del estado de resultados asociadas a servicios de pago, emisión de dinero electrónico y otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados. Balance. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 2-2 Información adicional sobre partidas del balance y del estado de resultados asociadas a servicios de pago, emisión de dinero electrónico y otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados. Estado de resultados. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 3-1 Estado de ingresos por comisiones por servicios de pago, emisión de dinero electrónico y otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados. Estado de ingresos por comisiones por prestación de servicios de pago, emisión de dinero electrónico y servicios auxiliares. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 3-2 Estado de ingresos por comisiones por servicios de pago, emisión de dinero electrónico y otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados. Ingresos por comisiones asociados a la prestación de servicios de pago, actividades auxiliares y emisión de dinero electrónico. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 3-3 Estado de ingresos por comisiones por servicios de pago, emisión de dinero electrónico y otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados. Detalle de las comisiones cedidas a principales agentes por operaciones de envío de dinero. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 4-1 Estado de información financiera sobre el sistema de salvaguarda. Salvaguarda de fondos de usuarios de servicios de pago y dinero electrónico. Mensual. Fin del mes siguiente. EP 4-2 Estado de información financiera sobre el sistema de salvaguarda. Salvaguarda de fondos de usuarios de servicios de pago y dinero electrónico. Cuentas de salvaguarda. Mensual. Fin del mes siguiente. EP 4-3 Estado de información financiera sobre el sistema de salvaguarda. Salvaguarda de fondos de usuarios de servicios de pago y dinero electrónico. Detalle de cuentas de salvaguarda. Mensual. Fin del mes siguiente. EP 5-1 Estado de volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Estado de prestación de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Operaciones realizadas en el semestre. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 5-2 Estado de volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Volumen de operaciones de pago realizadas en el período corriente (acumulado desde el inicio del ejercicio). Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 5-3 Estado de volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Volumen de operaciones de dinero electrónico. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 5-4 Estado de volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Media del dinero electrónico en circulación. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 5-5 Estado de volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Servicios de iniciación de pagos e información sobre cuentas. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 5-6 Estado de volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Estado de saldos abandonados. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 6-1 Estado de operaciones de pago. Detalle. Ejecución de transferencias y envíos nacionales y exteriores realizados en el período, por monedas. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 6-2 Estado de operaciones de pago. Detalle. Ejecución de transferencias y envíos nacionales y exteriores realizados en el período, por países. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 6-3 Estado de operaciones de pago. Detalle. Detalle de los principales agentes por volumen de envíos. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 6-4 Estado de operaciones de pago. Detalle. Operaciones realizadas en el período por países en los que opera la entidad. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 7-1 Estado de compraventa de moneda extranjera. Resumen de las operaciones de compraventa de moneda extranjera realizadas en el período, por monedas. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 7-2 Estado de compraventa de moneda extranjera. Detalle por volumen de compras de moneda extranjera realizadas en el período a entidades registradas. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 7-3 Estado de compraventa de moneda extranjera. Detalle por volumen de ventas de moneda extranjera realizadas en el período a entidades registradas. Semestral. Día 20 del segundo mes siguiente. EP 8 Información complementaria anual. Anual. Día 20 de febrero. FI 182 Aplicación del resultado. Anual. Día 20 de febrero. 2 Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, deberán enviar al Banco de España el estado EPS 1 incluido en el anejo 1 de esta circular, con periodicidad semestral y plazo de remisión que terminará el día 20 del mes siguiente al mes al que se refiera; los estados EP 2, EP 3-1 y EP 5-1 incluidos en la tabla del apartado anterior, con la periodicidad y el plazo de remisión que se indican en dicho apartado para cada uno de ellos; y el estado EP 4-1 incluido en la tabla del apartado anterior, con periodicidad semestral y plazo de remisión que terminará el día 20 del mes siguiente al mes al que se refiera. 3. Las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo deberán enviar al Banco de España los estados FI 1, FI 2, EP 1, EP 2, EP 3-1, EP 3-2, EP 5-1, EP 5-3, EP 5-5, EP 6-2, EP 7-1 y EP 8 incluidos en la tabla del apartado 1, con la periodicidad y el plazo de remisión que se indican en dicho apartado para cada uno de ellos. 4. En la confección de los estados FI 1, FI 2 y FI 182 incluidos en la tabla del apartado 1 se utilizarán los modelos que se estipulan en la norma 67 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. En la confección de los estados EP 1, EP 2, EP 3, EP 4, EP 5, EP 6, EP 7 y EP 8 incluidos en la tabla del apartado 1 se utilizarán los modelos que se estipulan en el anejo 2 de esta circular. 5. En la confección de los estados FI 1 y FI 2 se tendrán en cuenta los criterios para la elaboración de los estados equivalentes regulados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. 6. No obstante lo estipulado en los apartados 1 a 3, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad de la que se ha de informar en relación con su tamaño, el Banco de España podrá requerir a una determinada entidad de pago, entidad de dinero electrónico, entidad que presta servicios de pago acogida al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sucursal que opere en España de una entidad de pago o de dinero electrónico extranjera cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o sucursal que opere en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo el envío de: a) Todos o alguno de los estados que deben remitir las entidades de crédito según lo dispuesto en la norma 67 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. b) Todos o alguno de los estados incluidos en la tabla del apartado 1. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes del primer envío, especificando la periodicidad y el plazo máximo de remisión de los estados.
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