Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 9

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades aplicarán las definiciones y los criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria estipulados en las normas 11 a 62 y en el anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. 2. Adicionalmente, las entidades informarán en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas separadamente sobre las actividades de prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados y las otras actividades económicas realizadas, incluidos: a) Datos cuantitativos ajustados a los modelos de los estados EP 2, EP 3-1, EP 4-1 y EP 5-1 del anejo 2 de esta circular sobre determinadas partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a servicios de pago, emisión de dinero electrónico y prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados, incluidos los ingresos por comisiones; sobre información financiera relativa al sistema de salvaguarda de los fondos recibidos para la ejecución de operaciones de pago, y sobre la cuantía de los servicios de pago prestados y el dinero electrónico emitido. b) Una descripción cualitativa de las actividades realizadas.
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eli/es/cir/2020/11/25/5#norma-9

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