Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 10
10 / 23En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 2 de la norma 2 de esta circular.
2. La información se desglosará de acuerdo con los criterios fijados en los apartados 2 a 16 de la norma 64 y en la norma 65 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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Proeli/es/cir/2020/11/25/5#norma-10