Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los primeros estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, regulados en la norma 14, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión de esta circular serán los correspondientes al 31 de enero de 2021. 2. Los primeros estados financieros reservados, individuales y consolidados, regulados en las normas 12 y 13, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración y frecuencia de esta circular serán los correspondientes al 30 de junio de 2021. De forma excepcional: a) El plazo de remisión de los estados FI 1, FI 2, EP 1, EP 2, EP 3, EP 5, EP 6 y EP 7 correspondientes al 30 de junio de 2021 terminará el 20 de septiembre de 2021. b) El plazo de remisión de los estados EP 4 correspondientes al 30 de junio de 2021 y al 31 de julio de 2021 terminará el 20 de septiembre de 2021.
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