Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2021
1. La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2021. 2. Como excepción, la disposición adicional segunda, sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia», que se introduce en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mediante la letra d) del único párrafo de la disposición final segunda de la presente circular, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de esta circular en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/cir/2020/11/25/5#disposicion-final-tercera

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