Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades solo aplicarán esta disposición transitoria en sus cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio 2021. En particular, las entidades aplicarán los criterios contables recogidos en esta disposición transitoria en la información comparativa de 2020 que se debe incluir en las citadas cuentas anuales.
2. Las entidades que, a la entrada en vigor de esta circular, el 1 de enero de 2021, deseen utilizar por primera vez metodologías internas para la estimación colectiva de coberturas deberán haber completado previamente el proceso de validación previsto en el punto 62 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, incluyendo las comunicaciones previstas en el punto 63 de dicho anejo.
Aquellas entidades que, siguiendo con lo establecido en el párrafo anterior, deseen completar antes del 1 de enero de 2021 el proceso de validación previa para utilizar metodologías internas por primera vez en dicha fecha podrán documentar un historial de fiabilidad en las estimaciones individualizadas y completar las pruebas de estas metodologías internas mediante el contraste de las pérdidas reales observadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente circular, con las estimaciones de las coberturas que se hubieran obtenido en las fechas correspondientes de haberse utilizado dichas estimaciones individualizadas y metodologías internas. La comunicación al Banco de España del inicio del período de validación previa de las metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas se podrá realizar desde el día siguiente al de la publicación de la presente circular en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para completar la actualización de las valoraciones de referencia de todas las garantías reales y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas que requieran tasaciones individuales completas, conforme a la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 78 a 85 y 166 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
4. Las entidades dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para tener identificados en su contabilidad analítica los costes de financiación, de estructura y de riesgo de crédito, así como, en su caso, otro tipo de riesgos, inherentes a cada clase de operación, de acuerdo con el apartado 4 de la norma 70 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. La obligación de identificar, al menos, los costes de financiación, de estructura y de riesgo de crédito inherentes a cada clase de operación solo alcanzará a las operaciones concedidas a partir del 1 de enero de 2021.
5. Una entidad que forme parte de un grupo de entidades de crédito o de un grupo que haya emitido valores negociados en un mercado regulado de la Unión Europea podrá optar por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018 para la elaboración de la información comparativa de 2020 que se debe incluir en las cuentas anuales individuales y consolidadas de 2021. En este caso, la entidad deberá presentar, además del balance a 31 de diciembre de 2020, un balance a 1 de enero de 2020.
Una entidad que haya optado por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018 podrá continuar utilizando metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas a partir del 1 de enero de 2021 siempre que, por formar parte de un grupo de entidades de crédito que ya estuviera empleándolas, la información comparativa que se debe incluir en las cuentas anuales individuales y consolidadas de 2021 se elabore usando dichas metodologías internas. En todo caso, estas entidades deberán cumplir los requisitos de validación continuada fijados en los puntos 41 a 43 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
6. Las entidades aplicarán los criterios contables de los apartados 3 a 6 y 8 a 15 de la disposición transitoria primera de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para los instrumentos financieros, las coberturas contables, los activos tangibles, las existencias, los activos no corrientes mantenidos para la venta, y las comisiones y otros ingresos, con las siguientes precisiones:
a) Las referencias al 1 de enero de 2018 se entenderán realizadas al 1 de enero de 2021 o, si la entidad opta por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018, serán de aplicación según se indica en el apartado correspondiente.
b) Las referencias al 1 de enero de 2017 presentes en el apartado 4, relativo a las coberturas contables, se entenderán realizadas al 1 de enero de 2020 o, si la entidad opta por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018, serán de aplicación según se indica en el apartado correspondiente.
c) La referencia al ejercicio 2018 contenida en el apartado 6, relativo a las comisiones y otros ingresos, se entenderá realizada al ejercicio 2021 o, si la entidad opta por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018, será de aplicación según se indica en el apartado correspondiente.
d) En todo caso, las referencias a la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas de 2018 presentes en los apartados 8 a 15, relativos a desgloses de información, se entenderán realizadas a la memoria de las cuentas anuales de 2021.
7. Las entidades aplicarán los criterios contables para los arrendamientos de los apartados 1 a 9 de la disposición transitoria primera de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, con las siguientes precisiones:
a) Las referencias al 1 de enero de 2019 se entenderán realizadas al 1 de enero de 2021 o, si la entidad opta por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018, serán de aplicación según se indica en el apartado correspondiente.
b) Las referencias al 31 de diciembre de 2018 se entenderán realizadas al 31 de diciembre de 2020 o, si la entidad opta por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018, serán de aplicación según se indica en el apartado correspondiente.
c) Las referencias al ejercicio 2019 se entenderán realizadas al ejercicio 2021 o, si la entidad opta por aplicar esta disposición transitoria a partir del 1 de enero de 2018, serán de aplicación según se indica en el apartado correspondiente.
8. Las entidades contabilizarán de forma prospectiva los efectos de la primera aplicación de esta circular al resto de las partidas no contempladas en los apartados anteriores, y ello será objeto de información en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021.
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