Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 dic 2019
La penalización establecida en el artículo 19 no será aplicable hasta el cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología, a efectos de posibilitar la adaptación de las empresas a los rangos de valores recomendables.
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eli/es/cir/2019/12/05/5#disposicion-adicional-tercera

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