Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 20 dic 2019
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 18, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad que empleen activos afectados a la actividad de transporte eléctrico a los efectos de minorar el valor anual de la retribución. No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución a que alude el artículo 18, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
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eli/es/cir/2019/12/05/5#disposicion-transitoria-unica

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