Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 dic 2019
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
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eli/es/cir/2019/12/05/5#disposicion-adicional-primera

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