Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 dic 2019
La penalización establecida en el artículo 19 no será aplicable hasta el cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología, a efectos de posibilitar la adaptación de las empresas a los rangos de valores recomendables.
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