Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

23 / 28
En vigor desde 20 dic 2019
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/12/05/5#disposicion-adicional-primera