Capítulo Sección tercera

Art. Disposición final única

En vigor desde 22 nov 2008
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a los estados referidos al 31 de diciembre de 2008.
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eli/es/cir/2008/10/31/5#disposicion-final-unica

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