Art. Disposición final única
Capítulo Sección tercera

Art. Disposición final única

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En vigor desde 22 nov 2008
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a los estados referidos al 31 de diciembre de 2008.
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eli/es/cir/2008/10/31/5#disposicion-final-unica