Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 abr 2020
La determinación de la retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021 se realizará tomando la variación de las cantidades de gas suministrado y facturado en el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 respecto al periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
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Proeli/es/cir/2020/03/31/4#disposicion-transitoria-segunda