Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 4 dic 2019
1. Los pagos que se establecen en el artículo 15 se efectuarán mensualmente de acuerdo con el calendario de liquidaciones del operador del sistema. 2. El operador del sistema facturará los pagos a los sujetos de liquidación definidos en el artículo 14 no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes m+1. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación obtenida por el operador del sistema en el año n, en aplicación de los precios a repercutir a los agentes para su financiación, y la retribución anual que se establezca para el año n tendrá la consideración de coste o ingreso liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación 14 correspondiente al año n.
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eli/es/cir/2019/11/27/4#art-16

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