Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 17 feb 2023
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es promover el apoyo del operador del sistema a la transición energética y el desarrollo tecnológico. 1. Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema. Se evaluará un objetivo de eficiencia en la actuación del operador del sistema en relación con la atención a las consultas realizadas por los agentes del sistema. Para ello, se utilizarán los tiempos de respuesta a los 8 siguientes servicios que proporciona el operador del sistema a los agentes. Estos datos deberán ser aportados y debidamente acreditados por el operador del sistema ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 1. Acceso a la red. 2. Puesta en servicio. 3. Medidas eléctricas, cierres de medidas y equipos. 4. Mercado eléctrico y gestión de interconexiones. 5. Protecciones, incidentes, calidad de servicio y potencia de cortocircuito. 6. Liquidaciones, financiación, garantías, cobros y pagos. 7. Operación del sistema, Centros de control y Despachos. 8. Consumidores electrointensivo. Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media anual del plazo de respuesta de las consultas (TMR) calculado a partir de la media anual del plazo de respuesta de las consultas de cada servicio (t i ): TMR = k 1 *t 1 + k 2 *t 2 + k 3 *t 3 + k 4 *t 4 + k 5 *t 5 + k 6 *t 6 + k 7 *t 7 + k 8 *t 8 donde t 1 , t 2 , …, t 8 corresponde al tiempo medio anual de la primera respuesta que recibe el agente a la consulta del servicio i promediado por el n.º de consultas y k 1 , k 2 , …, k 8 el peso de cada servicio i, siendo Σ k i = 1, que se fijarán mediante resolución para cada periodo. El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma: a) Si TMR ≥ UmbralDiasSup tmr, el incentivo es (LI tmr ). b) Si TMR ≤ UmbralDiasInf tmr, el incentivo es (LS tmr ). c) Si TMR está entre UmbralDiasInf tmr y UmbralDiasSup tmr, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula: Incentivo = LS tmr - (LS tmr -LI tmr ) / (UmbralDiasSup tmr -UmbralDiasInf tmr ) * (TMR- UmbralDiasInf tmr ) Donde: UmbralDiasInf tmr y UmbralDiasSup tmr vendrán definidos respectivamente como el TMR mínimo y máximo, se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio y se determinarán teniendo en cuenta el número de consultas anuales recibidas en los periodos previos. LI tmr y LS tmr son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por plazo de respuesta a consultas de los agentes del sistema y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio. 2. Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares. Se evaluará un objetivo de incremento del volumen de potencia y/o energía que sea ofertada al operador del sistema por los proveedores de los servicios auxiliares que requieran habilitación previa por parte del OS que se decida considerar en cada periodo regulatorio (EnergiaOfertada). Se comparará el volumen de oferta medio anual (promedio del volumen correspondiente a todos los periodos de programación del año) con la oferta correspondiente a los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio. Se considerará para ello un periodo de como mínimo dos y como máximo cinco años en los que se haya negociado el producto del que se trate. El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma: a) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≥ UmbralEnergiaSup of, el incentivo es LS of. b) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≤ (UmbralEnergiaSup of + UmbralEnergiaInf o f )/2 el incentivo es nulo. c) Si la energía ofertada a subir y a bajar está entre (UmbralEnergiaSup of + UmbralEnergiaInf o f )/2 y UmbralEnergiaSup of, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula: Incentivo= LS of * [EnergiaOfertada_a subir_y_a_bajar - (UmbralEnergiaSup of + UmbralEnergiaInf of )/2] / [(UmbralEnergiaSup of -UmbralEnergiaInf of )/2] Donde: UmbralEnergiaInf of y UmbralEnergiaSup of vendrán definidos respectivamente como la energía media mínima y máxima ofertada a subir y a bajar en los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo. La indicada resolución determinará cuáles son los servicios considerados en cada periodo, así como el número de años que se tomarán como referencia. LS of es el límite superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por competitividad en los servicios y se fijará mediante resolución para cada periodo regulatorio. Se modifica por el de la Circular 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4135 Téngase en cuenta, sobre límites parciales de cada uno de los incentivos aplicables durante el periodo regulatorio 2023-2025, la disposición adicional única de la citada Circular.

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eli/es/cir/2019/11/27/4#art-13

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