Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 9

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los establecimientos elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 4 de la norma 1 de esta circular. 2. La información se desglosará de acuerdo con los criterios fijados en los apartados 2 a 16 de la norma 64 y en la norma 65 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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eli/es/cir/2019/11/26/4#norma-9

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