Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 5
En vigor desde 31 mar 2023
1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales individuales, los establecimientos financieros de crédito remitirán anualmente al Banco de España, para su difusión, sus estados financieros primarios individuales. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo individuales. Estos estados financieros primarios se ajustarán a los modelos de los estados PI 1 a PI 5 contenidos en el anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
2. Los estados financieros primarios individuales deberán remitirse al Banco de España, como máximo, el último día del mes siguiente al que se refieran.
3. La difusión de los estados financieros primarios individuales también podrá ser realizada por las asociaciones profesionales correspondientes, señalando de forma clara y destacada que los estados publicados han sido elaborados aplicando las normas de este título.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 de la Circular 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5481 , tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2023, según establece la disposición final 3 de la citada circular. Redacción anterior: "4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, los establecimientos financieros de crédito emisores de cédulas o bonos hipotecarios publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio y 31 de diciembre, como mínimo, la información procedente de los datos del registro contable especial regulado en el anejo 8.1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Esta información se publicará ajustándose al modelo del estado PI 11 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. Asimismo, los establecimientos financieros de crédito emisores de cédulas y bonos de internacionalización publicarán, al menos para los datos de cada 31 de diciembre, como mínimo, la información procedente de los datos del registro contable especial regulado en el anejo 8.2 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el artículo 10 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. Esta información se publicará ajustándose al modelo del estado PI 12 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. La información descrita en los párrafos anteriores se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, o en el sitio web del establecimiento financiero de crédito. Se excluyen de las obligaciones de publicación los establecimientos financieros de crédito emisores de cédulas o bonos que incorporen la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios. 5. Adicionalmente, los establecimientos financieros de crédito que hayan emitido cédulas o bonos hipotecarios enviarán semestralmente al Banco de España el estado PI 11 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre; y los que hayan emitido cédulas o bonos de internacionalización enviarán anualmente el estado PI 12 del citado anejo 1. Los estados PI 11 y 12 deberán remitirse no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos".
Se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 de la Circular 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5481
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/11/26/4#norma-5