Art. Norma segunda
En vigor desde 12 feb 2010
1. Los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español remitirán a la CNMV las comunicaciones de información relevante por vía telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV (en adelante CIFRADOC), aprobado por acuerdo del Consejo de 15 de septiembre de 2006 de la CNMV, u otro similar que se establezca.
2. Sólo podrán presentarse las comunicaciones de información relevante por vía distinta (papel, fax o correo electrónico) de la establecida en el apartado anterior de esta Norma cuando existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen. En estos casos, deberá recabarse la confirmación de la Dirección General de Mercados respecto al método alternativo más apropiado que garantice la seguridad y la rapidez de las comunicaciones.
3. Por otro lado, las personas físicas o jurídicas distintas de los emisores que comuniquen información relevante, podrán además presentarla ante la CNMV en otros soportes (papel, fax o correo electrónico), usando el modelo orientativo que la CNMV publique a través de su página web.
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Proeli/es/cir/2009/11/04/4#norma-segunda