Art. Norma sexta

En vigor desde 12 feb 2010
En el caso de que una comunicación de información relevante efectuada tenga que ser rectificada, se procederá a realizar una nueva comunicación. Ésta identificará con claridad la comunicación original que se rectifica y en qué aspectos lo hace, no suponiendo en ningún caso la sustitución de la comunicación original por la nueva. La CNMV podrá eliminar una comunicación de información relevante previa petición debidamente justificada. La eliminación de una comunicación de información relevante realizada al mercado será un hecho totalmente excepcional, que se producirá sólo cuando el contenido de la comunicación publicada induzca a error no subsanable con una comunicación posterior o contenga datos que fuesen difundidos inadvertidamente y que no constituyan una información relevante. La rectificación o la solicitud de eliminación de una comunicación de información relevante sólo podrá llevarse a cabo por la entidad que realizó la comunicación que se rectifica o se pretende eliminar. Los emisores realizarán las rectificaciones y solicitarán las eliminaciones de comunicaciones de información relevante a través de los formularios del servicio CIFRADOC.
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