Art. Norma cuarta
En vigor desde 2 dic 2009
La comunicación de información relevante por los emisores deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
a. Identificación del emisor al que se refiere la información relevante objeto de la comunicación.
b. El tipo de información relevante que se comunica, de acuerdo con la clasificación que se detalla en el formulario del servicio CIFRADOC.
c. Breve resumen descriptivo de la información relevante objeto de la comunicación.
d. Detalle de la información relevante objeto de la comunicación, mediante la inserción de un fichero electrónico.
Por otro lado, en el caso de remisión de la comunicación por medio alternativo a CIFRADOC, se identificará en el envío una persona de contacto. El documento que contenga la información relevante irá además debidamente firmado, incluirá persona responsable de la información y llevará, en su caso, el logotipo oficial de la entidad comunicante.
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Proeli/es/cir/2009/11/04/4#norma-cuarta