Art. Preambulo

En vigor desde 2 dic 2009
Resulta de gran importancia establecer unas normas que regulen de manera precisa el comportamiento de los emisores a la hora de proceder a comunicar una información relevante a los inversores. A este respecto, la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en materia de información relevante habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) para desarrollar los procedimientos y formas de efectuar las comunicaciones de información relevante, así como para precisar los demás extremos relacionados con la misma. La Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, establece las normas generales de identificación de información relevante, los sujetos obligados, el contenido de las mismas, y los criterios para la cumplimentación de las comunicaciones de los emisores; además, establece la obligación de designar un interlocutor autorizado y de realizar un seguimiento por parte del emisor de las previsiones o estimaciones comunicadas al mercado como informaciones relevantes, todo ello con la finalidad de conseguir que estas comunicaciones sean lo más eficientes posibles. Consecuentemente, esta Circular tiene el objeto de establecer de manera concisa la forma y el procedimiento para realizar estas comunicaciones, así como establecer un canal de comunicación directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a través de la figura del interlocutor, que facilite poner a disposición del público la información relevante de manera inmediata y con un contenido cierto, completo, claro, concreto y siempre que sea posible, cuantificado. Además, y sin perjuicio de lo establecido en la Orden, se desarrolla una lista meramente indicativa de supuestos que se consideran información relevante, con la intención de facilitar su identificación y posterior valoración por parte de los emisores. Para su utilización habrá de tenerse en cuenta los tipos de instrumentos financieros emitidos por cada emisor, distinguiendo entre otras cuestiones si se trata de valores de renta fija o variable. La presente Circular supone un cambio respecto a lo que ha sido la práctica habitual de remisión de comunicaciones de información a la CNMV. Hasta este momento, las entidades venían remitiendo hechos relevantes y otras comunicaciones en función del contenido de la información que se comunicaba; no obstante, tal y como se establece en la presente Circular, la remisión de información debe de ajustarse a supuestos que puedan influir de forma sensible en la cotización de un valor en un mercado secundario y, por otro lado, también aquella que reglamentariamente tenga establecida su desglose al mercado a través de una comunicación de información relevante. En consecuencia desaparece la posibilidad de mandar información a través del procedimiento de Otras Comunicaciones, quedando reducido el registro público de forma exclusiva a Hechos Relevantes. En virtud de todo lo anterior, el Consejo de la CNMV, al amparo del artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y de la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, y previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión del día 4 de noviembre de 2009, ha dispuesto lo siguiente:
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