Secc. Sección cuarta. Valor liquidativo y límites de inversión y operativos
Art. Norma 12
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1995
Los Fondos de Inversión Inmobiliaria calcularán el valor liquidativo de la participación mensualmente. El valor liquidativo de la participación será el resultado de dividir el valor del patrimonio entre el número de participaciones en circulación de ese día.
A estos efectos se computarán como patrimonio las siguientes partidas del Balance:
Patrimonio Cuentas de los estados contables Fondos propios Pasivo A). Diferencias positivas en moneda extranjera Pasivo B).9. Plusvalías latentes de cartera Cuenta de Orden 1.1. Plusvalías reconocidas Cuenta de Orden 1.2.1. Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar Cuenta de Orden 2. Menos: Amortizaciones de inmuebles Activo B).3.6.1. Efecto impositivo sobre plusvalías Cuenta de Orden 1.3.
A los efectos de medición de coeficientes se considerará como patrimonio de las sociedades de inversión inmobiliaria las siguientes partidas de los estados contables:
Patrimonio Cuentas de los estados contables Fondos propios Pasivo A). Diferencias positivas en moneda extranjera Pasivo B).9. Plusvalías latentes de cartera Cuenta de Orden 1.1. Plusvalías reconocidas Cuenta de Orden 1.2.1. Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar Cuenta de Orden 2. Menos: Accionistas por desembolsos no exigidos Activo A). Amortizaciones de inmuebles Activo B).3.6.1. Acciones propias Activo B).5. Accionistas por desembolsos exigidos Activo D).6. Acciones propias a corto plazo Activo D).9. Efecto impositivo sobre plusvalías Cuenta de Orden 1.3.
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Proeli/es/cir/1994/12/14/4#norma-12