Secc. Sección quinta. Tasación de bienes inmuebles§ Apartado A. Información a elaborar por las sociedades tasadoras

Art. Norma 16

En vigor desde 30 sept 2008
1. La información sobre parámetros técnicos, utilizada por la sociedad tasadora, para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento (art. 29 de la Orden ECO/805/2003), citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 01 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos: Mes al que hace referencia. Tipo de interés nominal libre de riesgo. Inflación esperada. Prima de riesgo. Tipo de actualización real. Para los parámetros anteriores se informará de los mínimos, máximos y media ponderada por el valor de los inmuebles según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento, agrupados por los siguientes usos de inmuebles: Viviendas. Residencias de la tercera edad. Residencias de estudiantes. Plazas de garaje. Oficinas. Locales comerciales. Naves industriales. Policlínicas. Hoteles. Otros. Para cada uno de los anteriores usos se informará del plazo medio ponderado de los contratos de alquiler utilizados, utilizando la misma referencia de ponderación que en el caso de los parámetros técnicos y del volumen tasado según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento. 2. El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 02 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos: Finalidad del documento emitido. Mes al que hace referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Valor de tasación de la parte vendida y porcentaje en relación al valor total de tasación que representaba en el momento en que se realizó la tasación. Superficie adoptada de la parte vendida, utilizada en el cálculo del valor de tasación. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza. 3. Cuando las sociedades gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las sociedades de tasación la emisión de un documento de consentimiento, que debe seguir la estructura del modelo IAD 03 del Anexo 2, en el que se deben incluir los siguientes contenidos: Finalidad del documento emitido. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Razones que justifican la alteración del valor de tasación y que dan lugar al consentimiento por parte de la sociedad tasadora. Valor de tasación según el informe de tasación. Valor resultante después de aplicar la variación. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble. 4. La información a la que hace referencia el apartado 4.1 de la Norma 11.ª, en relación al levantamiento de condicionantes, se recogerá en un documento que seguirá la estructura del modelo IAD 04 del Anexo 2, y que deberá incluir: Finalidad del documento emitido. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble. Fecha del levantamiento del condicionante. Existencia de condicionantes adicionales que no se levantan. Declaración expresa y razonada de la sociedad tasadora, siguiendo el esquema establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECO/805/2003. 5. El documento de ratificación del valor de tasación, citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 05 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos: Finalidad del documento emitido. Mes al que hace referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Cuando se trate de ratificación del valor de tasación de un inmueble en el que parte ha sido vendida, las unidades funcionales de las que se informe se referirán a las que no han sido vendidas. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación cuyo valor se ratifica. Valor de tasación y superficie adoptada del inmueble cuyo valor se ratifica. 6. En la información se identificará la sociedad tasadora que elabora la información, la IIC a la que hace referencia y, en su caso, su sociedad gestora. Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880 .

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