Secc. Sección segunda. Normas contables y de valoración
Art. Norma 7
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1999
Internamente las operaciones con bienes inmuebles que radican en el extranjero se contabilizarán en unidades monetarias de cada divisa, vertiéndose al balance o a las cuentas de orden por su contravalor en euros.
Los saldos de las correspondientes cuentas de inmuebles, amortizaciones y provisiones del activo del balance, y las cuentas de orden de plusvalías latentes de inmuebles, figurarán al cambio medio oficial del mercado de divisas del último día de cada mes o día inmediato hábil anterior. Las diferencias al alza o a la baja de dichas cuentas del balance se contabilizarán utilizando como contrapartida:
a) Si son positivas, la cuenta del pasivo del balance «Diferencias positivas en moneda extranjera».
b) Si son negativas, la cuenta de gastos «Diferencias negativas en cambio», cuando no exista saldo en la cuenta de «Diferencias positivas en moneda extranjera» correspondiente al inmueble.
Se modifica por la norma 3.V de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1994/12/14/4#norma-7