Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 3 dic 2019
El mecanismo de subastas explícitas seguirá el siguiente proceso: 1. El Operador del Sistema calculará la capacidad de intercambio de las interconexiones, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/1719, en coordinación con los operadores del sistema portugués y francés pertenecientes a la región sudoeste de Europa (South West Europe-SWE) definida al amparo del artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/1222. El Operador del Sistema tendrá en cuenta la metodología regional de cálculo de la capacidad de intercambio prevista en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719, así como las metodologías aprobadas por todos los reguladores de provisión de datos de generación y consumo y del modelo de red común, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 18 de dicho reglamento. 2. La distribución de la capacidad de intercambio entre los diferentes procesos y entre los distintos ámbitos temporales de largo plazo, se realizará de acuerdo con la metodología prevista en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/1719, evitando que la asignación total de capacidad dé lugar a un saldo neto de programas de intercambio que supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo de energía en la interconexión y período de programación. 3. El tipo de derecho de largo plazo, los horizontes temporales y la forma del producto ofrecido en cada interconexión serán los contemplados en el diseño regional de los derechos de capacidad de largo plazo, previsto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/1719. 4. Las subastas explícitas se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en las reglas europeas armonizadas de asignación de capacidad de largo plazo (Reglas HAR- Harmonized Allocation Rules) previstas en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/1719 y, si fuera también de aplicación, en el anexo correspondiente a la región SWE. Dichas subastas tendrán lugar en la plataforma única europea [Single Allocation Platform (SAP)] prevista en el artículo 48 de dicho Reglamento. El reparto de costes derivados del establecimiento, desarrollo y operación de la plataforma se establecerá de acuerdo con la metodología prevista en el artículo 59 del mencionado reglamento. 5. El Operador del Sistema podrá reducir los derechos de transmisión a largo plazo para garantizar que el funcionamiento se mantenga dentro de los límites de seguridad operativa antes del plazo de firmeza diario, compensando a los titulares de los mismos según el artículo 53 del Reglamento (UE) 2016/1719. 6. En caso de imposibilidad de aplicar las reglas anteriores, se aplicará un procedimiento de contingencia, según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/1719. 7. Los ingresos procedentes de estas subastas correspondientes a la interconexión España-Francia y España-Portugal tendrán la consideración de «rentas de congestión». 8. El Operador del Sistema aplicará la metodología para la distribución de las rentas de congestión derivadas de las subastas de asignación de derechos de capacidad de largo plazo, prevista en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/1719.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-7

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