Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 dic 2019
Esta circular será de aplicación a los siguientes sujetos: 1. A los participantes en el mercado, entendidos como aquellos productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2. Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias. 3. A los gestores de la red de distribución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/11/20/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil