Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 dic 2019
Esta circular será de aplicación a los siguientes sujetos:
1. A los participantes en el mercado, entendidos como aquellos productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias.
3. A los gestores de la red de distribución.
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Proeli/es/cir/2019/11/20/3#art-2