Art. Norma segunda

En vigor desde 30 ago 2015
1. La información que las sociedades anónimas cotizadas han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo I de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas. 2. La información que las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo II de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas. 3. Las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros podrán difundir a través de sus páginas web, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la incluida en los párrafos anteriores.
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eli/es/cir/2015/06/23/3#norma-segunda

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