Art. Norma cuarta
En vigor desde 30 ago 2015
1. Los sujetos obligados contarán con una página web con nombre de dominio de Internet registrado. Cada entidad dispondrá de los medios necesarios para que su página web pueda ser fácilmente localizada en Internet a través de los buscadores de uso más frecuente.
2. Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir.
3. Si la web ofrece versiones para distintos dispositivos electrónicos, sus contenidos y presentación deberán ser lo más homogéneos posibles.
4. Los títulos de las páginas y los contenidos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.
5. La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de respuesta que no impida la operatividad de la consulta.
6. En la página de inicio de la web de las sociedades cotizadas existirá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en el que, bajo la denominación de «información para accionistas e inversores», u otra similar, deberá incluirse la totalidad de la información exigible por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, esta Circular y cualquier otra norma, de la que la entidad sea sujeto obligado, que contenga disposiciones que obliguen a incluir determinada información en la página web sin perjuicio de la información que las sociedades cotizadas incluyan voluntariamente.
7. En la página de inicio de la web de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores habrá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en la que, bajo la denominación de «información para inversores», u otra similar, deberá incluirse la totalidad de la información exigible por la Ley 26/2013, de 27 de julio, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, esta Circular y cualquier otra norma, de la que la entidad sea sujeto obligado, que contenga disposiciones que obliguen a incluir determinada información en la página web, sin perjuicio de la información que las cajas de ahorros incluyan voluntariamente.
8. La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para accionistas e inversores» en las sociedades cotizadas o del apartado «información para inversores» en las cajas de ahorros estará a no más de tres pasos de navegación («clicks») desde la página principal y no requerirá la previa identificación del consultante salvo, en su caso, para el acceso al Foro de Accionistas.
9. Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario. Dichos contenidos deberán poderse descargar e imprimir.
10. Al menos cada uno de los contenidos especificados en las columnas de epígrafe/subepígrafe de los Anexos I y II de esta Circular deberán estar directamente referenciados en el mapa o en cualquier otro índice de contenidos de la web.
11. Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias, excepto que carezcan de relevancia, entre la información contenida en la página web del sujeto obligado, y la información contenida en los registros públicos de la CNMV, el sujeto obligado deberá eliminar tales discrepancias a la mayor brevedad posible. Para ello, el sujeto obligado remitirá, cuando corresponda, la información correcta a la CNMV para su incorporación a los correspondientes registros administrativos o modificará su página web.
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Proeli/es/cir/2015/06/23/3#norma-cuarta