Art. Norma primera

En vigor desde 30 ago 2015
1. El objeto de la Circular es determinar las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de los sujetos obligados a los que se refiere el apartado siguiente. 2. Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: a) Las sociedades anónimas cotizadas. b) Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. 3. Las entidades extranjeras cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles podrán adaptar el contenido de la página web a las especificidades que requiera la legislación de su país de origen.
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eli/es/cir/2015/06/23/3#norma-primera

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