Art. Norma primera
En vigor desde 13 ene 2008
1. De conformidad con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, se considerará una práctica aceptada de mercado las operaciones realizadas en virtud de un Contrato de Liquidez siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Circular.
2. Las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español (en adelante, Emisor) podrán suscribir un Contrato de Liquidez con una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito (en adelante, Intermediario Financiero).
3. En el Contrato de Liquidez se definirán las condiciones en las que el Intermediario Financiero operará por cuenta del Emisor, comprando o vendiendo acciones de éste último, con el único objetivo de favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones, dentro de los limites establecidos en la autorización otorgada por su Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias.
4. El Emisor sólo podrá suscribir este tipo de contratos con un único Intermediario Financiero por cada clase de acción.
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Proeli/es/cir/2007/12/19/3#norma-primera