Art. Preambulo

En vigor desde 13 ene 2008
La falta de liquidez en valores de renta variable supone un inconveniente para el adecuado desarrollo y funcionamiento del mercado y puede implicar perjuicios para los inversores e intermediarios. En línea con lo dispuesto por otros supervisores de valores de la Unión Europea, determinados mecanismos que persigan aumentar la liquidez de un valor pueden resultar oportunos si estos actúan de forma que minimicen la emisión de señales erróneas y no empañen el ordenado funcionamiento del mercado. El Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, fija el procedimiento y los elementos a tener en cuenta para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda declarar aceptada una práctica de mercado, a los efectos de valorar la inexistencia de manipulación de mercado siempre que dicha práctica se lleve a cabo por motivos legítimos. Los Contratos de Liquidez a los que se refiere esta disposición tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario que, actuando por encargo del emisor, realiza operaciones de compra y venta en el mercado secundario oficial sobre las acciones de dicho emisor. No obstante, la aceptación de esta práctica podrá extenderse en un futuro a otros valores así como a otros sistemas de contratación. Teniendo en cuenta que esta actividad podría suponer una manipulación de mercado en el sentido de lo establecido en el apartado 1 del artículo 83 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de la Directiva 2003/6/CE, esta Circular tiene por objeto determinar los límites y las condiciones en que las operaciones realizadas en virtud de estos contratos pueden considerarse como una práctica aceptada a los efectos de lo previsto en el citado artículo 83.ter.1.a) de la Ley 24/1988. Cabe señalar que otros supervisores europeos ya han aceptado o están en proceso de aceptar como práctica de mercado los contratos de provisión de liquidez, a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2004/72/CE. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto 1333/2005, la presente Circular será remitida al Comité de Supervisores Europeos de Valores para que la incorpore a su página web, una vez sea publicada en el BOE. Es necesario precisar que las operaciones realizadas al amparo de un Contrato de Liquidez que no cumpla con las condiciones establecidas en esta Circular, no deberán considerarse por sí solas como abuso de mercado. Quedarán incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre mercados de valores y, especialmente, en la Directiva 2003/6/CE y de sus normas de transposición (artículo 83.ter.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre) y, en consecuencia, podrán ser objeto de sanciones o medidas administrativas si la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictaminase que la operación en cuestión constituye abuso del mercado. A los efectos de la aceptación de esta práctica, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha considerado el grado de transparencia de la actividad que regulan los Contratos de Liquidez, su influencia en la interacción entre la oferta y la demanda, la necesidad de preservar la actuación de las fuerzas del mercado, en la medida en que estos contratos se ajustan a los mecanismos de negociación, el riesgo que pudiera representar para la integridad de los mercados así como las características estructurales del mercado y la experiencia en materia supervisora. En virtud de todo lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo de lo dispuesto en los artículos 83.ter.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y los artículos 4 y 5 del referido Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión del día 19 de diciembre, ha dispuesto lo siguiente:
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