Art. Norma cuarta
En vigor desde 13 ene 2008
1. Información entre el Emisor y el Intermediario: El Emisor y el Intermediario financiero se transmitirán recíprocamente la información necesaria para que cada uno de ellos pueda cumplir con sus respectivas obligaciones legales, debiendo observar especialmente las normas que sobre información privilegiada se establecen en el Título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2. Información Pública: Además de las obligaciones de información en materia de autocartera a las que las sociedades cotizadas están sometidas, todo Emisor que suscriba un Contrato de Liquidez deberá hacer público mediante la correspondiente comunicación de información relevante a la CNMV, lo siguiente:
a) Con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato de Liquidez, la identidad del Intermediario Financiero con el que se ha suscrito, identificación del valor y del mercado en el que se realizarán las operaciones, periodo de vigencia, así como el número de acciones y efectivo destinados a la cuenta de valores y a la cuenta de efectivo respectivamente.
b) Con carácter trimestral y en todo caso cuando el Contrato de Liquidez quede resuelto, el Emisor informará de las operaciones sobre sus propias acciones efectuadas al amparo de éste, con detalle del número de acciones propias compradas y vendidas, el efectivo empleado y obtenido, así como el saldo de la cuenta de valores y de la cuenta de efectivo, a la fecha del periodo del que se informa y a la firma del referido contrato.
c) En los supuestos de resolución del Contrato de Liquidez, además de cumplir con lo establecido en la letra b) anterior, el Emisor informará de este extremo.
d) Cualquier modificación de la información a la que hace referencia la letra a) de este apartado, deberá ser comunicada dentro de los 5 días hábiles bursátiles siguientes.
e) Detalle de las operaciones realizadas por Intermediario Financiero en los supuestos contemplados en el apartado 7 de la Norma 2.ª, deberán ser comunicadas por el Emisor dentro de los 5 días hábiles bursátiles.
Estas comunicaciones podrán consultarse en las páginas web de la CNMV y del Emisor.
3. Información a remitir a la CNMV: El Emisor que formalice un Contrato de Liquidez, además de cumplir con las obligaciones de información establecidas en el apartado 2 de la Norma 4.ª, remitirá a la CNMV una copia del referido contrato cuando lo suscriba.
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Proeli/es/cir/2007/12/19/3#norma-cuarta