Art. Norma 5
En vigor desde 1 ene 1999
1. Fichero de órdenes. El fichero de órdenes deberá contener la información siguiente sobre las órdenes recibidas de terceros:
1.º Código de orden. A cada orden se le deberá asignar un código distintivo que permita la identificación inequívoca de la orden que, incluida en el archivo de justificantes de órdenes, la sustente.
2.º Fecha y hora de recepción de la orden. Deberán figurar la fecha y la hora en que la orden fue recibida por la entidad, con independencia de que haya sido recibida en sucursales, establecimientos secundarios, representantes, o en los correspondientes departamentos de gestión de dichas órdenes de las entidades.
Cuando la orden sea cursada por alguna de las entidades a que se refiere el punto 1 de la norma primera, la fecha y hora serán aquellas en que la orden se recibió de aquélla.
Podrá no constar la hora en las órdenes de suscripción o reembolso de fondos de inversión y en aquellos otros casos en que el precio del valor no pueda experimentar variación durante el día de la contratación.
3.º Ordenante. Contendrá el número o código de identificación fiscal de quien originó la orden. En el caso de las operaciones por cuenta propia a que se refiere el apartado 5 de la norma tercera, transmitidas a otra entidad para su ejecución, se identificará en este apartado a la propia entidad.
4.º Tipo de operación ordenada. Se distinguirá entre compra, venta, suscripción, traspaso, anulación de orden anterior u otras. En el supuesto de operaciones sobre deuda pública anotada se deberá hacer constar además si la operación es a vencimiento, compra o venta con compromiso de recompra o de reventa, o simultánea.
5.º Número de valores. Se indicará éste.
6.º Identificación del valor. Para esta identificación se utilizará, si existe, el código ISIN del valor o, en su defecto, el código identificativo del valor en el correspondiente mercado donde se negocie.
7.º Estado de la orden. Indicará el estado de cada orden al final de cada uno de los días en que ha permanecido viva, debiendo distinguir entre ejecutada total o parcialmente, pendiente de ejecución o de transmisión y transmitida.
8.º Plazo de validez de la orden. Recogerá la fecha límite de validez de la orden, cuando la orden sea válida para más de un día.
9.º Destino. Identificará la entidad a la que se ha transmitido la orden para su ejecución cuando ésta no la realice la propia entidad.
10. Entidad origen del traspaso. Contendrá la identificación de la entidad origen del traspaso.
11. Entidad receptora del traspaso. Contendrá la identificación de la entidad receptora del traspaso.
Para las operaciones a que se refiere el apartado 5 de la norma tercera, transmitidas a otra entidad para su ejecución, sólo se cumplimentarán los apartados 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º con las especificaciones detalladas en el anexo.
Para las órdenes que se refieran a la anulación de otra anterior sólo se cumplimentará en este fichero la información relativa a los apartados 1.º, 2.º y 4.º anteriores, así como la referencia al código de la orden que se anula, conforme se establece en el anexo.
2. Fichero de ejecuciones. El fichero de ejecuciones deberá contener información de los siguientes conceptos:
1.º Fecha y hora de contratación. Se indicarán éstas.
En el supuesto de operaciones de suscripción de valores se indicará en este apartado la fecha de adjudicación de los valores. Podrá excluirse la hora de contratación en este caso y en aquellos otros en que el precio del valor no pueda experimentar variación durante el día de contratación.
En las operaciones por cuenta propia, las realizadas en virtud de mandatos genéricos o específicos y aquellas otras que no requieran una orden expresa del cliente, la fecha y hora de contratación o de introducción de la orden en el mercado cuando ésta se realice en mercados de contratación electrónica será considerada como fecha y hora de recepción de la orden.
2.º Código de ejecución. A cada ejecución se le deberá asignar un código distintivo.
3.º Mercado. Deberá distinguirse entre las operaciones que se realicen en mercados secundarios organizados, oficiales o no, de aquellas que se realicen fuera de tales mercados. En el primer caso se identificará, además, el mercado de que se trate.
4.º Forma de contratación bursátil. En el supuesto de operaciones sobre valores negociados en las Bolsas de Valores deberá distinguirse entre operaciones bursátiles a través de los sistemas de contratación establecidos, aplicaciones, operaciones especiales con contrapartida por cuenta propia, operaciones especiales entre miembros y tomas de razón.
5.º Tipo de contratación. Se deberá indicar si la contratación efectuada se refiere a una compra, venta, suscripción, conversión u otras.
6.º Identificación del valor. Para esta identificación se utilizará, si existe, el código ISIN del valor o, en su defecto, el código identificativo del valor en el correspondiente mercado donde se negocie.
7.º Fecha valor. En aquellos casos en que sean admisibles las operaciones a plazo, se indicará la fecha valor de las operaciones contratadas.
8.º Número de valores. Se indicará el número de valores que se hayan contratado.
9.º Efectivo de contratación. Se expresará éste, sin incluir comisiones ni gastos de ningún tipo.
10. Moneda. Se indicará el tipo de moneda.
3. Fichero de desgloses. El fichero de desgloses deberá contener información de los siguientes conceptos:
1.º Código de orden. Constará en este apartado el código que la orden correspondiente tuvo en el fichero de órdenes, salvo en las operaciones previstas en el apartado 5 de la norma tercera, para las que se harán constar los códigos identificativos que se establecen en el anexo. En el caso de órdenes telefónicas, deberá constar el código que las relacione con el archivo de justificantes de órdenes.
2.º Código de ejecución. Será el mismo que la ejecución correspondiente tuvo en el fichero de ejecuciones.
3.º Código de operación desglosada. Identificará a cada operación desglosada incluida en este fichero.
4.º Número de valores. Indicará el número de valores correspondientes a cada operación desglosada.
5.º Efectivo de liquidación. Será el efectivo correspondiente a cada operación desglosada.
6.º Moneda. Se indicará tipo de moneda.
7.º Entidad liquidadora. Se indicará ésta.
Se modifica el apartado 3 por la norma 2.IV de la Circular 7/1998, de 14 de junio. Ref. BOE-A-1998-30048 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1993/12/29/3#norma-5