Art. Norma 3
En vigor desde 10 feb 1994
1. Las entidades a que se refiere el apartado 1 de la norma primera deberán disponer de un registro de operaciones de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 629/1993, que contendrá la información sobre las órdenes recibidas de terceros y aquella otra referente a las actuaciones posteriores de la entidad receptora en relación con las operaciones a que se refieren dichas órdenes.
2. Las entidades deberán disponer de los medios necesarios para conocer el momento exacto (fecha y hora) de recepción de las órdenes recibidas.
3. Las entidades también incluirán en su registro de operaciones las órdenes de traspaso de valores, representados mediante anotaciones en cuenta o títulos que reciban.
4. El registro de operaciones deberán llevarse por medios informáticos asignando a la información contenida en él las claves o códigos adecuados para identificar de forma inequívoca su contenido.
5. También se incluirán en el registro de operaciones las realizadas por las entidades por cuenta propia, incluso los compromisos a plazo, aquellas realizadas en ejecución de mandatos genéricos o específicos y cualesquiera otras que no requieran una orden expresa del cliente.
6. Cada anotación en el registro de operaciones deberá estar sustentada por una orden de entre las comprendidas en el archivo de justificantes a que se refiere la norma anterior. No obstante, en el supuesto de operaciones por cuenta propia, en las realizadas en virtud de mandatos genéricos o específicos y en aquellas que no requieran una orden expresa del cliente, mencionadas en el apartado 5 anterior, y que, por tanto, no están incluidas en el archivo de justificantes de órdenes, se deberá hacer constar tal hecho en el registro de operaciones, haciendo referencia expresa en el segundo caso al contrato que la sustenta o al mandato recibido, además de cumplir los requisitos de prudencia que establece el apartado 5 del artículo 5 del Código General de Conducta contenido en el anexo al Real Decreto 629/1993.
7. La información que suministren las entidades a sus clientes en relación con las operaciones que, estando en el registro de operaciones, hayan sido contratadas a través de ellas, deberá coincidir con la contenida en dicho registro.
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Proeli/es/cir/1993/12/29/3#norma-3