Art. Norma adicional primera

En vigor desde 10 feb 1994
1. Se entenderá cumplida la obligación de generación de los ficheros de ejecuciones y desgloses establecidos en la presente Circular por las entidades gestoras del mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta, en relación a las operaciones realizadas en dicho mercado, con el mantenimiento y conservación durante el plazo establecido en el punto 5 de la norma cuarta para el registro de operaciones, de los ficheros exigidos por la Circular 6/1991, de 13 de noviembre, del Banco de España, sobre entidades gestoras del mercado de deuda pública en anotaciones o por las normas que la sustituyan. Ello sin perjuicio de la obligación de elaborar el fichero de órdenes a que se refiere la norma cuarta conforme a las normas técnicas establecidas en el anexo a la presente Circular. 2. También se entenderá cumplida, a los efectos de la presente Circular, la obligación de generación de los ficheros a que se refiere la norma cuarta para las entidades titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones, en relación con las operaciones que realicen como tales, con la información que sobre dichas operaciones suministran a la Central de Anotaciones conforme a la legislación que les resulte de aplicación.
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eli/es/cir/1993/12/29/3#norma-adicional-primera

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