Art. Norma 1

En vigor desde 10 feb 1994
1. La presente Circular será de aplicación a las Sociedades y Agencias de Valores a que se refiere el Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y a las entidades mencionadas en el artículo 76 de la misma, en relación con las órdenes ejecutadas por cuenta propia o recibidas de terceros relativas a las actividades de intermediación, anotación y depósito, sobre cualesquiera valores, bien negociados en algún mercado organizado, oficial o no, situado en España o en el extranjero, bien sobre valores no negociados en tales mercados. 2. La norma segunda será además de aplicación a toda persona, entidad o establecimiento habilitado para actuar como receptor material de órdenes sobre algunas de las actividades relativas a la intermediación, anotación y depósito de cualesquiera valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1993/12/29/3#norma-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil