Art. Norma 3

En vigor desde 19 mar 2022
1. Los agentes informadores presentarán la información estadística especificada en el Reglamento (UE) 1409/2013, por medios telemáticos, al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular. 2. Los proveedores de servicios de pago que sean matriz y filiales a los que se refiere el párrafo segundo de la norma 2.2 presentarán los datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 19/2018, por medios telemáticos, al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular. 3. No obstante lo anterior, el Banco de España podrá determinar que los agentes informadores no tengan que presentar la información de la que ya disponga por otros mecanismos de recopilación de información estadística, en los términos y condiciones, y con el alcance que se establezca en las aplicaciones técnicas, que se publiquen en el sitio web del Banco de España.
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eli/es/cir/2022/03/15/2#norma-3

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