Art. Norma 1

En vigor desde 19 mar 2022
La presente circular será aplicable a los siguientes agentes informadores: a) los proveedores de servicios de pago, según se definen en el artículo 3, apartado 32, del Real Decreto-ley 19/2018, con establecimiento en España, y b) los operadores de sistemas de pago, según se definen en el artículo 1, apartado d), del Reglamento (UE) 1409/2013, establecidos en España. Ambos formarán la población informadora real a los efectos de esta circular.
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eli/es/cir/2022/03/15/2#norma-1

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