Art. Tercero

En vigor desde 25 feb 2017
La presente Circular se aplicará a los sujetos obligados definidos en el apartado segundo anterior, en la medida en que dispongan de un déficit o de un exceso de certificados de biocarburantes en relación con sus obligaciones anuales respectivas. En el caso de los sujetos obligados que hubieran remitido de forma agregada la información contemplada en la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la CNMC, o norma que la sustituya, por formar parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá como responsable, también a los efectos de la presente Circular, a la sociedad dominante.
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eli/es/cir/2017/02/08/2#tercero

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