Art. Segundo
En vigor desde 25 feb 2017
A los efectos de lo establecido en esta Circular, se entenderá por:
1. «Certificado de biocarburantes» o «Certificado»: documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tonelada equivalente de petróleo (tep) de biocarburantes en un año determinado, distinguiendo entre:
a) «Certificado de Biocarburantes en Diésel (CBD)»: certificado que resulte de las ventas o consumos en territorio español de biodiésel y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasóleos.
b) «Certificado de Biocarburantes en Gasolina (CBG)»: certificado que resulte de las ventas o consumos en territorio español de bioetanol y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolinas.
c) «Cuenta de certificación o de certificados»: cuenta a nombre de un titular en la que se realizarán las anotaciones de los certificados de biocarburantes obtenidos, transferidos y/o traspasados.
2. «Sujeto obligado»:
a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
3) «Pago compensatorio»: importe que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones anuales deben hacer efectivo en la cuenta corriente que la CNMC dispondrá al efecto.
4) «Fondo de pagos compensatorios» o «fondo compensatorio»: cuantía generada con los ingresos efectuados en concepto de pagos compensatorios.
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Proeli/es/cir/2017/02/08/2#segundo