Capítulo CAPÍTULO 1
Art. Norma tercera octies
En vigor desde 7 abr 2022
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 428 octodecies.2 y 428 bis novodecies.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades de crédito tratarán los activos que hayan sido segregados de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 con arreglo a la exposición subyacente de estos. No obstante, si las entidades no pueden disponer libremente de tales activos, deberán tratarlos como activos gravados durante el período correspondiente al plazo de los pasivos con los clientes de las entidades a los que esté vinculado ese requisito de segregación.
Se añade por la norma segunda.8 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-tercera-octies