Capítulo CAPÍTULO 1

Art. Norma tercera quinquies

En vigor desde 1 ene 2018
En caso de que el Banco de España determine, a través de una declaración pública, que se ha producido un fallo generalizado en el sentido del artículo 380 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades de crédito quedarán dispensadas de los requerimientos de fondos propios calculados con arreglo a los artículos 378 y 379 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, hasta que el Banco de España considere que la situación se ha rectificado. En este caso, el hecho de que una contraparte no liquide una transacción no se considerará un impago a efectos del riesgo de crédito. Al analizar si se ha producido un fallo generalizado, el Banco de España tomará en consideración el criterio del Banco Central Europeo al respecto. Téngase en cuenta que esta norma, añadida por la norma única.5 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , entra en vigor el 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Se añade por la norma única.5 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562

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eli/es/cir/2014/01/31/2#norma-tercera-quinquies

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