Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección segunda. Ajustes y filtros prudenciales
Art. Norma quinta
En vigor desde 1 ene 2018
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Redacción anterior: "1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 467 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades solo incluirán en el cálculo de sus elementos del capital de nivel 1 ordinario el siguiente porcentaje de las pérdidas correspondientes a activos financieros disponibles para la venta registradas como ajustes por valoración en el patrimonio neto, excluyendo las contempladas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 575/2013: a) el 20% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; b) el 40% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015; c) el 60% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y d) el 80% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 467 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán mantener en el cálculo de sus elementos del capital de nivel 1 ordinario el 100% de las pérdidas y de las ganancias correspondientes a activos y pasivos financieros contabilizados en la cartera de negociación. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán eliminar de sus elementos del capital de nivel 1 ordinario el siguiente porcentaje de ganancias correspondientes a activos financieros disponibles para la venta registradas como ajustes por valoración en el patrimonio neto, excluyendo las contempladas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y todas las demás ganancias no realizadas, exceptuando aquellas que pudieran derivarse de inversiones inmobiliarias y que se hubieran registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias: a) el 100% durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; b) el 60% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015; c) el 40% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y d) el 20% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. El importe residual resultante no se eliminará de los elementos del capital de nivel 1 ordinario. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las entidades que hubieran optado, de acuerdo con el régimen previsto en la letra d) del apartado 1 de la norma octava de la CBE 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en adelante, CBE 3/2008), por no integrar importe alguno de las ganancias no realizadas a que se refiere dicha letra y que procedan de valores representativos de deuda frente a Administraciones centrales contabilizados por su valor razonable como activos disponibles para la venta, tendrán la opción de seguir no incluyendo en sus fondos propios las ganancias no realizadas que procedan de dichos valores. En ese caso, y siempre que hubieran comunicado previamente su intención al Banco de España, conforme a lo previsto en dicha norma de la CBE 3/2008, las entidades podrán, igualmente, dejar de asimilar a los resultados negativos las pérdidas no realizadas generadas por dichos valores representativos de deuda frente a Administraciones centrales. Este tratamiento se aplicará hasta que la Comisión haya adoptado un reglamento, basado en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, por el que refrende la norma internacional de información financiera que sustituya a la norma NIC 39."
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-quinta