Capítulo CAPÍTULO 1

Art. Norma tercera nonies

En vigor desde 7 abr 2022
Los siguientes índices se considerarán índices bursátiles importantes, a efectos de determinar las acciones que pueden calificarse como activos de nivel 2B con arreglo al artículo 12.1.c).i) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61: (i) Los índices enumerados en el Anexo 1 del Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1646. (ii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en el punto (i), en un Estado miembro o en un tercer país, identificado como tal a efectos del presente punto por la autoridad competente del Estado miembro o por la autoridad pública pertinente del tercer país. (iii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en los puntos (i) o (ii), compuesto por acciones de las principales empresas del país en cuestión. Se añade por la norma segunda.9 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns

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eli/es/cir/2014/01/31/2#norma-tercera-nonies

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