Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección tercera. Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario

Art. Norma octava

En vigor desde 1 ene 2018
(Suprimida) Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Redacción anterior: "1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta referidos a los importes negativos a que se refiere el artículo 36.1(d) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, resultantes del cálculo de las pérdidas esperadas referido en los artículos 158 y 159 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en el caso de las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo utilizando el método basado en las calificaciones internas. 2. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del párrafo anterior se deducirán en un 50% de los elementos de capital de nivel 1 y en el 50% restante de los elementos del capital de nivel 2." Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562

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eli/es/cir/2014/01/31/2#norma-octava

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