Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 mar 2014
1. El Operador del Sistema podrá gestionar la prestación de servicios de equilibrio entre Sistemas gestionados por distintos Operadores del Sistema, considerando como tales, los intercambios a corto plazo de energías de balance o de reserva de potencia, con el objetivo de salvaguardar las condiciones de calidad y seguridad del suministro de energía eléctrica en el Sistema, y a la reducción de los costes de las energías de balance utilizadas en el Sistema Eléctrico español, con la participación, en su caso, de los sujetos que se determine reglamentariamente, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Los mecanismos de gestión de los servicios de equilibrio en las interconexiones del Sistema Eléctrico español, cumplirán los siguientes principios generales:
a) Serán mecanismos coordinados con los Operadores de los correspondientes Sistemas Eléctricos interconectados, y en su caso con Operadores de otros Sistemas Eléctricos participantes en mecanismos de intercambio de ámbito europeo, y se establecerán bajo criterios de reciprocidad, transparencia y no discriminación entre Sistemas Eléctricos.
b) Se basarán en la utilización de la capacidad de intercambio vacante tras la negociación de los sujetos del mercado en el horizonte intradiario.
c) Los sujetos definidos en el apartado 2.a) de esta Circular continuarán participando como proveedores en los mercados de servicios de ajuste del Sistema Eléctrico en el que la unidad proveedora del servicio está físicamente conectada, servicio que seguirá siendo gestionado por el Operador del Sistema Eléctrico correspondiente.
d) Los intercambios de servicios de equilibrio entre Operadores del Sistema complementarán las energías de balance y de reserva internas, por lo que su consideración en la liquidación del Sistema eléctrico será acorde a la de éstas.
e) Los aspectos relativos a la liquidación de servicios de equilibrio entre Sistemas mediante la actuación coordinada de los Operadores de los Sistemas Eléctricos respectivos, serán recogidos en los contratos que serán suscritos por los Operadores de los Sistemas Eléctricos respectivos, con carácter previo a la posible utilización de estos servicios transfronterizos de balance. El Operador del Sistema Eléctrico español notificará estos contratos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#6