Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 ene 2025
El artículo 12 bis.2.f) no será de aplicación en tanto no se determine por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la cuantía de los pagos por estudios de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df , entra en vigor el 11 de enero de 2025, según determina su disposición final 2.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df Esta modificación entra en vigor el 11 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 de la citada Circular.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2021/01/20/1#disposicion-transitoria-segunda