Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

19 / 20
En vigor desde 11 ene 2025
El artículo 12 bis.2.f) no será de aplicación en tanto no se determine por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la cuantía de los pagos por estudios de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df , entra en vigor el 11 de enero de 2025, según determina su disposición final 2. Se añade por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df Esta modificación entra en vigor el 11 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 de la citada Circular.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/01/20/1#disposicion-transitoria-segunda