Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 ene 2025
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante las resoluciones previstas en los anexos de la presente Circular, se determinan los siguientes valores para estos parámetros, porcentajes y ratios, mencionados en los citados anexos:
1. Se fija en el 50 por ciento el porcentaje de potencia máxima a inyectar al que se refiere el apartado 3 del anexo I, referido tanto a la capacidad de la línea en la que se ubique el punto de conexión, como a la capacidad de transformación para el nivel de tensión de la subestación o centro de transformación que sea punto de conexión. En las redes de tensión inferior a 36 kV, este porcentaje se fija en el 70 por ciento.
2. Para los nudos con módulos de parque eléctrico existentes o con permisos de acceso concedidos, que no cumplen con el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, se fija en 10 el valor mínimo del parámetro WSCR al que se refiere el apartado 4 del anexo I. Para el resto de nudos, dicho valor se fija en 6.
3. Se fija en 10 MW el valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en la red de transporte de la conexión a la red de distribución, conforme a lo que se establece en el apartado 1 del anexo III. En los territorios no peninsulares dicho valor será de 1 MW. Las potencias consideradas en el cómputo estarán referidas a capacidad de acceso y no a potencia instalada. No obstante, el cómputo solo se realizará cuando la capacidad de acceso de la solicitud objeto de estudio sea mayor de 5 MW (o mayor de 0,5 MW en los territorios no peninsulares).
4. Se fija en 5 MW el valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en una red de distribución de la conexión en otra red de distribución conectada a la primera, conforme a lo que se establece en el apartado 2.a) del anexo III. En los territorios no peninsulares dicho valor será de 0,5 MW. Las potencias consideradas en el cómputo estarán referidas a capacidad de acceso y no a potencia instalada. No obstante, el cómputo solo se realizará cuando la capacidad de acceso de la solicitud objeto de estudio sea mayor de 500 kW (o mayor de 100 kW en los territorios no peninsulares).
5. Se fija en el 20 % el porcentaje de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión como valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en una red de distribución de la conexión en otra red de distribución conectada a la primera, conforme a lo que se establece en el apartado 2.b) del anexo III.
6. A los efectos de los apartados 3 y 4 de esta disposición, cuando varias solicitudes puedan considerarse como una agrupación conforme a la definición del artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la capacidad de acceso de cada solicitud se entenderá referida a la suma total de las capacidades de acceso de las solicitudes de la agrupación a la que pertenece.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 3, 4 y la incorporación del 6, establecida por la disposición final 1.8 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df , entra en vigor el 11 de enero de 2025, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "3. Se fija en 10 MW el valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en la red de transporte de la conexión a la red de distribución, conforme a lo que se establece en el apartado 1 del anexo III. En los territorios no peninsulares dicho valor será de 1 MW. No obstante, el cómputo solo se realizará cuando la potencia instalada de la solicitud objeto de estudio sea mayor de 5 MW (o mayor de 0,5 MW en los territorios no peninsulares). 4. Se fija en 5 MW el valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en una red de distribución de la conexión en otra red de distribución conectada a la primera, conforme a lo que se establece en el apartado 2.a) del anexo III. En los territorios no peninsulares dicho valor será de 0,5 MW. No obstante, el cómputo solo se realizará cuando la potencia instalada de la solicitud objeto de estudio sea mayor de 500 kW (o mayor de 100 kW en los territorios no peninsulares)."
Se modifican los apartados 3, 4 y se añade el 6 por la disposición final 1.8 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df Esta modificación entra en vigor el 11 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 de la citada Circular.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2021/01/20/1#disposicion-adicional-segunda